Inteligencia Artificial, automatización y robots. Primeros pasos legales (II)
09 de Mayo de 2017
09 de Mayo de 2017
Por Javier Heredia, profesor de MBA de EAE Business School
Veíamos la complejidad legal por su propia naturaleza viral, exponencial y atomizada de legislar sobre las distintas realidades que se nos presentan en el marco de la Inteligencia Artificial y la robótica. No existe un sujeto, físico, jurídico o electrónico específico, sino que existe una pluralidad de sujetos sin rostro, difuminados en la nube. Esta complejidad no impide que el legislador más consciente y avanzado tome primeras medidas.
Así, el pasado 16 de febrero el Parlamento Europeo en Estrasburgo nos sorprendió con una resolución de 22 páginas con el expresivo título de "Normas de Derecho Civil sobre robótica". Puede que llame a sorpresa que sea la primera vez que una institución proponga una regulación que contemple asunto legales complejos sobre robots y su interacción con el hombre. La propuesta del informe del comité de Asuntos Legales parte ya de enunciados que parecen sacados del diccionario de ciencia-ficción, al anunciarnos que "desde el monstruo de Frankenstein creado por Mary Shelley al mito clásico de Pigmalión, pasando por el Golem de Praga o el robot de Karel ?apek —que fue quien acuñó el término—, los seres humanos han fantaseado siempre con la posibilidad de construir máquinas inteligentes, sobre todo androides con características humanas".
Ese tono continua en la totalidad del texto, en que se nos propone conceptos tan interesantes como la creación de un Código de Conducta, el estudio de la leyes sobre la robótica, o la creación del concepto "persona electrónica", en paralelo con la persona física y la jurídica, que sea sujeto derechos y obligaciones.
El texto hace referencia a las conocidas leyes de la robóticas enunciadas por el visionario Isaac Asimov en 1942 (1ª.- Un robot no hará daño a un ser humano o, por inacción, permitir que un ser humano sufra daño. 2ª.- Un robot debe hacer o realizar las órdenes dadas por los seres humanos, excepto si estas órdenes entrasen en conflicto con la 1ª Ley. 3ª.- Un robot debe proteger su propia existencia en la medida en que esta protección no entre en conflicto con la 1ª o la 2ª Ley) que introdujeron de forma novedosa el concepto de la necesaria relación entre la Ley y la Robótica. Isaac Asimov introdujo igualmente el concepto de psicohistoria en la saga de las fundaciones. La psicohistoria se entiende como una combinación de historia, psicología y estadística matemática capaz de predecir el comportamiento de las sociedades.
Podríamos decir también de los mercados y veríamos un claro paralelismo, no con Imperios Galácticos sino con la realidad de hoy en día, que tiene a los algoritmos, al Big Data (estadística) y el Thick Data (antropología, sociología e historia) unidos para predecir los comportamientos de los mercados. La UE emitió ya regulación sobre el comercio o trading con algoritmos en la Directiva 2014/65. Un ejemplo más del intento de control legislativo sobre estas cuestiones.
La controversia es amplísima, ya que se están solamente formulando las preguntas y abriendo un debate que la sociedad deberá responder. Ahora mismo, la persona electrónica no tiene consciencia propia y se puede derivar de la persona física o jurídica que la haya creado y patentado o que disfrute de sus labores. Pero la realidad avanza rápida y, quizás, pronto nos tendremos que preguntar si estas personas electrónicas tendrán no solo obligaciones, cómo contribuir a la Seguridad Social, sino también derechos en una Sociedad de la que sean miembros conscientes e inteligentes. Toda esta dinámica dará no solo fin a profesiones y profesionales tradicionales sino también el nacimiento a nuevas profesiones y profesionales. ¿Hará un algoritmo mejor su trabajo que profesionales liberales como abogados y médicos?
El mundo que ahora vemos nacer puede ser realmente el fin de la Historia en el Derecho. Nada de lo que ha pasado en el pasado nos ha preparado para lo que viene. ¿Estarán nuestros legisladores a la altura?