Las excepciones de la UE en pro del interés común
14 de Junio de 2018
14 de Junio de 2018
Por Gaietà García, profesor del Master en Dirección de Marketing de EAE Business School
El nuevo gobierno, presidido por el Sr. Pedro Sánchez, tiene ante sí difíciles retos económicos y sociales, que precisarán de recursos financieros para afrontarlos. Los compromisos públicos adquiridos presentes y futuros- ocupan una gran parte del presupuesto nacional. Por tanto, el margen de maniobra gubernamental para cumplir sus promesas es muy limitado. Además, tenemos el férreo control de la Unión Europea, UE, sobre el nivel de déficit público máximo permitido. Al mismo tiempo, sin embargo, la propia UE, permite "excepciones" a libre competencia. En concreto, sobre los acuerdos alcanzados entre diferentes partidos políticos. Ésta será una baza a favor del Sr. Sánchez, como lo ha sido para sus predecesores.
Se puede leer en la web de la Comisión Europea, CE, que "la Comisión, juntamente con las autoridades nacionales, aplica directamente la normativa europea de competencia artículos 101-109 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) para garantizar que, al competir las empresas según sus méritos y en condiciones justas y equitativas, los mercados funcionen mejor, lo que beneficia a los consumidores, las propias empresas y el conjunto de la economía europea.
Según las normas de la UE, las empresas no pueden fijar precios o repartirse los mercados entre ellas; abusar de su posición dominante en un mercado determinado para expulsar a sus competidores; fusionarse, si eso las sitúa en una posición de control del mercado (precisan la autorización previa de la Comisión Europea, aunque tengan su sede fuera de la UE). En 2014, la Comisión multó a la empresa farmacéutica francesa Servier y a otros cinco productores de medicamentos genéricos con casi 430 millones de euros por concluir una serie de acuerdos para proteger de la competencia de precios de los medicamentos genéricos en la UE el medicamento más vendido de Servier, el perindopril, utilizado para tratar la presión arterial."
Cuando se trata de partidos políticos, es diferente. PSOE, PP, C's, Podemos y demás, pueden acordar entre ellos "pactos de no agresión"; por ejemplo, pueden concertar entre ellos un aumento máximo de las pensiones, con independencia de quien gane las elecciones. Se denomina "Pacto de Toledo". Es decir, voten a quienes voten los jubilados y otras clases pasivas, y por mucho que protesten, se cumplirá ese acuerdo. La excusa es el límite sobre déficit público impuesto por la UE. Otros aspectos fundamentales como son la configuración del Estado o la política financiera inter Comunidades Autónomas, también son objeto de "pacto de no agresión electoral"; es decir, se concuerda entre fuerzas políticas la misma acción política mediante acuerdo expreso.
Consecuentemente, cabe concluir que los "pactos de Estado" sobre diferentes cuestiones que afectan directamente a la población, no son entendidos por la CE como contrarios a la competencia. Ni que limiten la libre elección de alternativas por los ciudadanos, aunque, en la práctica, se produzca esta situación. Esta excepción se basa en el controvertido término "interés común o general". Habrá que preguntarse: ¿existe una verdadera competencia política y libertad de elección de los electores?