Sociedades instrumentales, ¿Legales o ilegales?
19 de Junio de 2018
19 de Junio de 2018
Por Josep Bertran, Director del Máster en Dirección Financiera de EAE
Durante los últimos meses, y de una manera más o menos continuada, las sociedades instrumentales, también denominadas sociedades pantalla o sociedades interpuestas, han estado de actualidad, ya que se han relacionados con contribuyentes que gozan de una elevada relevancia social, ya sea en el ámbito deportivo, artístico, político o profesional.
Esto se debe a que por parte de la Administración Tributaria los administradores o socios de estas sociedades han sido objeto de numerosas inspecciones, que en muchos casos han finalizados con cuantiosas sanciones, ya que la misma considera que se trataba de sociedades simuladas y que el único fin de su constitución consistía en canalizar los ingresos personales a través de estas sociedades y de este modo pagar menos impuestos.
La Inspección de Hacienda considera que en estas sociedades existe fraude de ley cuando se dan ciertas características, de las que cabe destacar:
Si se dan estos supuestos, la Inspección de Hacienda considera que el principal objetivo de la constitución de esta sociedad consiste en imputar a la sociedad los ingresos obtenidos por la prestación de servicios personales por parte de una persona física. De esta forma se consigue:
En el supuesto de que la Inspección de Hacienda considere que en la constitución de la sociedad ha existido fraude de ley tomará las siguientes medidas: