Apuntes sobre el Incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España
23 de Enero de 2017
23 de Enero de 2017
Por Arnold Pérez, profesor de MBA y del Grado en ADE de EAE Business School
Se entiende por salario el pago periódico que percibe un trabajador, por parte de empleador, en concepto de los servicios prestados y por los cuáles fue previamente contratado.
El salario mínimo interprofesional (SMI) es la retribución mínima que debe recibir el trabajador por su jornada de trabajo, por parte de la empresa, independientemente del tipo de contrato que firme.
Para asegurar a las personas que trabajan en puestos de no muy alta cualificación, los agentes que participan del mercado (empresas y trabajadores), convienen que el Estado fije un nivel mínimo de retribución, para de esta forma facilitar a los individuos la satisfacción de sus necesidades. En la mayoría de países con economía de mercado, esta medida es responsabilidad del gobierno. Sin embargo, algunas economías de nuestro entorno más próximo, no establecen un SMI; tal es el caso de los Países Nórdicos (Suecia, Finlandia, Noruega y Dinamarca), Austria, Italia, Chipre y Suiza.
En España, la cuarta economía de la Zona Euro en relación al PIB en el 2016, se ha fijado un SMI de 707.70 euros (BOE 392/2016[1]) para el año 2017. En el año anterior, 2016, este importe se estableció en 655.20 euros (BOE 321/2015[2]); exactamente un incremento porcentual del 8,01%.
El porcentaje de incremento del salario es la más alta subida que se ha implementado desde el año 2008 (momento en que se inició la crisis inmobiliaria y financiera). En términos de mantenimiento del poder adquisitivo del trabajador, en la siguiente gráfica, se pueden observar los aumentos registrados por el SMI desde el inicio de la crisis, y al mismo tiempo, las variaciones registradas del IPC en el año inmediatamente anterior; con la idea de constatar si el aumento del SMI, vigente a partir del primero de enero de 2017, se encuentra totalmente correlacionado a la compensación por la pérdida del poder adquisitivo (inflación).
Fuente: INE y Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Elaboración propia
Los valores más cercanos entre las dos series se sitúan en 2009 y 2013. Hasta 2009 y después de 2013, el aumento del SMI se ha situado por encima de la inflación registrada y que pudiera dar origen al crecimiento salarial. Es, por tanto, en estos tramos, en donde los trabajadores de renta baja han visto crecer su capacidad de compra por encima del aumento de precios en la canasta básica. Sin embargo, entre estos dos años de referencia, el crecimiento del SMI ha estado bastante por debajo de la inflación registrada, con la consecuente pérdida del poder adquisitivo.
La correlación entre ambas series de datos es tan sólo de 0,115, por lo que se puede deducir que los aumentos registrados en el SMI están ligeramente correlacionados con el valor del IPC del año anterior. Existen otros indicadores que se valoran para subir el SMI: a) Remuneración de los asalariados / Renta Nacional; b) Productividad Media del trabajo (PMT). No obstante, la pérdida de capacidad de compra de los salarios en general, desde los inicios de la crisis, y la coyuntura económica y política actual han provocado que los agentes económicos (partidos políticos, sindicatos y organismos empresariales) hayan convenido en que el momento resulte propicio para realizar el ajuste del SMI.
[1] Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
[2] Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.