Con IVA o sin IVA. Europa impulsa una ambiciosa reforma del impuesto
24 de Enero de 2018
24 de Enero de 2018
Hace ya 25 aƱos que los paĆses miembros de la UE se pusieron de acuerdo en los mecanismos que iban a permitir articular el impuesto sobre el valor aƱadido (IVA), tanto a nivel nacional como en las operaciones transfronterizas. Aquellos acuerdos, que tenĆan carĆ”cter transitorio, ademĆ”s de restrictivos, siguen aplicĆ”ndose y Bruselas ha comenzado a impulsar, en los Ćŗltimos meses, un complejo proceso de revisiĆ³n, debido, entre otras razones, a que estĆ” generando importantes pĆ©rdidas tributarias por el uso de ingeniosos mecanismos de fraude, entre los que se encuentra el conocido tipo carrusel en las adquisiciones intracomunitarias. Aunque no existen cifras oficiales, la ComisiĆ³n Europea ha realizado estimaciones que ponen de manifiesto el fuerte impacto que tiene esta tipologĆa de fraude para las arcas de los Estados Miembros y que Bruselas cuantifica en 50.000 millones de euros.
La existencia de diversas lagunas del rĆ©gimen de tributaciĆ³n intracomunitaria estĆ” generando una importante bolsa de evasiĆ³n fiscal, al estar exenta de tributaciĆ³n en origen la entrega transfronteriza de bienes y al no existir un control centralizado de dichas operaciones dentro de la UniĆ³n Europea. Por otro lado, tambiĆ©n tiene impacto en la pĆ©rdida de competitividad de las empresas con operaciones intracomunitarias que cumplen escrupulosamente con sus obligaciones fiscales y que corren el riesgo de expulsiĆ³n del mercado. Igualmente, el modelo actual ha generado una amalgama de regulaciones sobre el IVA en la UE que conlleva a desigualdades entre paĆses.
AsĆ pues, este esquema ha favorecido la apariciĆ³n de complejos entramados societarios con el objetivo de defraudar por dos posibles vĆas, bien solicitando la devoluciĆ³n del IVA soportado que nunca llegĆ³ a las arcas pĆŗblicas o bien eludiendo el ingreso del IVA repercutido. Todo ello de forma repetitiva utilizando facturas falsas o mercancĆa inexistente, mediante la creaciĆ³n de numerosas compaƱĆas pantalla entre varios Estados miembro, lo que en la prĆ”ctica dificulta la identificaciĆ³n del sujeto pasivo que comete el delito y vacĆa las arcas pĆŗblicas con cierto grado de impunidad.
El origen de esta situaciĆ³n se encuentra en la dificultad que tiene un paĆs de deducirse el IVA pagado en otro, de modo que las cuotas ingresadas en un paĆs serĆan deducidas en otro, con el consiguiente impacto en las cuentas pĆŗblicas. Hasta ahora no se ha podido solucionar este problema, debido, por un lado, a que el IVA en cada paĆs es diferente, lo que genera complejos cĆ”lculos para su deducciĆ³n en el paĆs de origen y, por otro lado, paĆses netamente importadores tendrĆan que realizar transferencias a otros, con el consiguiente impacto en las cuentas pĆŗblicas.
AsĆ pues, la ComisiĆ³n Europea quiere llevar a cabo, en los prĆ³ximos meses, una profunda reforma y armonizaciĆ³n del IVA que, por un lado, permita otorgar mayor grado de libertad a los paĆses para fijar sus tipos, garantizando un tipo medio mĆnimo y por otro, crear una ventanilla Ćŗnica que elimine las distorsiones que genera el fraude del IVA mediante el esquema carrusel. Por ello, se busca que este impuesto se gestione de forma centralizada a travĆ©s de dicha ventanilla y la eliminaciĆ³n de la exenciĆ³n de tributaciĆ³n en las operaciones intracomunitarias que haga posible que el vendedor de un paĆs pueda repercutir IVA al comprador de otro que a su vez podrĆ” deducirlo.
Ahora bien, dado que el IVA es uno de los principales generadores de ingresos fiscales de los paĆses, las negociaciones serĆ”n largas y complejas, pues el gran reto que deben afrontar los Estados es si realmente estĆ”n dispuestos a aceptar un sistema de compensaciĆ³n que generarĆ” grandes volĆŗmenes de transferencias y dependencia entre paĆses, ya que parte de los impuestos de un paĆs los recaudarĆ” otro y dado que el volumen de dinero que se mueve tal dependencia podrĆa comprometer las cuentas pĆŗblicas de algunos paĆses, a la vez que se pierde parte de la soberanĆa que actualmente se tiene sobre este impuesto y se corre el riesgo de que haya competencia fiscal. Por otro lado, la eliminaciĆ³n de la exenciĆ³n de las adquisiciones intracomunitarias conlleva un efecto negativo sobre la gestiĆ³n de la tesorerĆa de las empresas que realicen este tipo de operaciones, en especial de la PYME y de su capacidad para conseguir financiaciĆ³n adicional del circulante necesario para realizar los pagos de IVA, algo que pondrĆ” en serio riesgo su supervivencia.
En la medida que se consiga alcanzar acuerdos para armonizar tipos mĆnimos que garanticen la recaudaciĆ³n de los paĆses, asĆ como un sistema de compensaciĆ³n y ventanilla Ćŗnica, junto con una simplificaciĆ³n del proceso para las empresas de reducida dimensiĆ³n, serĆ” posible poner en marcha las medidas que pongan fin a este tipo de fraude millonario a la vez que reduzca la desigualdad entre Estados. En caso contrario, es posible que sĆ³lo se estĆ©n aplicando paƱos calientes y que todo se quede en papel mojado.
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