"El tema de 'Consejo de Administración: responsabilidad y retos' es una piedra angular en el régimen jurídico"
03 de Marzo de 2017
03 de Marzo de 2017
El Campus de Madrid de EAE Business School ha acogido durante la tarde del miércoles 22 de febrero una nueva sesión del Programa Enfocados, siendo especial esta ya que era la primera que englobaba temas jurídicos. Cristina Paredes, Doctora en Derecho Mercantil por la U.C.M, R. Harvard Law School, y actualmente profesora investigadora de la Escuela, ha sido la encargada de llevar a cabo la sesión "Consejo de Administración: responsabilidad y retos".
En las dos horas que ha durado, aproximadamente, la conferencia "ambiciosa", según la definía la ponente, ha tratado acerca de un tema tan amplio como la responsabilidad de los administradores, abarcando desde los conceptos jurídicos básicos hasta los supuestos especiales por su calado actual.
También ha hablado de la relación entre la responsabilidad de administradores y directivos, y ha finalizado la sesión con una serie de conclusiones generales y los retos del futuro.
Tras conocer la definición del concepto de administrador, como aquel "encargado de actuar bajo el nombre de la Sociedad que administra y gestiona", se han analizado los textos legales que necesariamente se han de conocer para tener claro el régimen jurídico de la responsabilidad del administrador. Como reconocía y anticipaba Cristina, "el panorama no es fácil, pues tenemos muchas modificaciones legales".
En cuanto a los deberes exigibles de los administradores, los alumnos han aprendido a diferenciar entre el deber de diligencia y el deber de lealtad. "El deber de diligencia es un concepto amplio y poco definido, por el cual nos dice que un buen administrador será aquel que se comporte como un ordenado empresario", explicaba la profesional del derecho, tras aclarar que para ello el administrador debe cumplir con los preceptos de la ley, con las normas estatuarias y con las normas de funcionamiento interno. Además el deber de diligencia engloba el deber de ejercer efectivamente el cargo, el deber de vigilancia o supervisión, el deber de informarse y el deber de protección de la discrecionalidad empresarial.
Entre estos cuatro últimos deberes, Cristina Paredes destacaba especialmente la "dualidad deber-derecho" que existe en el deber a informarse: "deber de exigir y derecho a recibir la información requerida". También se destacaba el cuatro deber, ya que la ley muestra cómo las decisiones empresariales "no son una ciencia exacta, por tanto, no se puede culpar al administrador, a priori, de una mala decisión por el hecho de no haber llegado a un resultado exitoso".
En relación al deber de lealtad, se han visto los deberes inherentes al mismo (entre otros ser buen representante, actuar de buena fe, no divulgar datos o información, etc.), la especial referencia al deber de evitar el conflicto de interés (entiendo por este cuando el administrador puede mejorar o verse beneficiado antes que la Sociedad), y el régimen de dispensa y autorización.
Cristina Paredes también ha explicado el régimen de responsabilidad civil, incidiendo en la naturaleza, los presupuestos, los sujetos responsables y los efectos, y ofreciendo a los alumnos distintas Sentencias del Tribunal Supremo. El siguiente punto, en el cual ha incidido Cristina Paredes, ha sido las acciones de responsabilidad, diferenciando entre las acciones sociales y las individuales. "Las acciones sociales de responsabilidad están promovidas por acuerdo de la Junta, mientras que las segundas son acciones autónomas de resarcimiento o indemnización de los daños sufridos".
Una vez clara esta primera parte más intensa acerca de los conceptos jurídicos generales de la responsabilidad de los administradores, Cristina Paredes ha entrado a explicar supuestos especiales de responsabilidad, concretamente el régimen de responsabilidad antes situaciones de disolución de la sociedad y de concurso de acreedores, introduciendo al hilo de su disertación la jurisprudencia más relevante a este respecto.
Seguidamente hemos explorado la responsabilidad de los administradores frente a la responsabilidad de los directivos (conociendo los llamados "sujetos híbridos"), y las medidas para evitar incurrir en responsabilidad, así como, la defensa frente a las acciones de responsabilidad.
La conferencia ha finalizado con una serie de retos del futuro, que pasan por "generar códigos de conducta del buen gobierno corporativo". Para ello, tal y como destacaba Cristina Paredes, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ya se puso a trabajar e hizo público el nuevo Código de Buen Gobierno de las sociedades Cotizadas, elaborado con el apoyo de la Comisión de Expertos en materia de gobierno corporativo y aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV.
Por último, es una realidad plausible que "vamos hacia una globalización innegable, donde necesitamos normas uniformes, capaces de resolver los conflictos a lo largo y ancho de todo el globo", destaca Cristina Paredes como su conclusión final. "La uniformidad en la formulación y aplicación de la norma, previsibilidad del derecho aplicable y revisión judicial o arbitral de tal aplicación constituyen las grandes exigencias del momento actual del tráfico mercantil global" en relación a los retos.
De ahí que la última reflexión de la conferencia haya incluido una frase del Profesor Bauman "la globalización está en boca de todos; la palabra de moda se transforma rápidamente en un fetiche, un conjuro mágico, una llave destinada a abrir las puertas a todos los misterios presentes y futuros.
Algunos consideran que la 'globalización' es indispensable para la felicidad; otros, que es la causa de la infelicidad. Todos entienden que es el destino ineluctable del mundo, un proceso irreversible que afecta de la misma manera y en idéntica medida a la totalidad de las personas.
Nos están "globalizando" a todos; y ser "globalizado" significa más o menos lo mismo para todos los que están sometidos a ese proceso".