El procedimiento económico-administrativo y las comprobaciones limitadas
20 de Septiembre de 2016
20 de Septiembre de 2016
Las instalaciones del Campus de Barcelona de EAE Business School han acogido, durante la tarde del 15 de septiembre, una conferencia a cargo de l'Associació Catalana d'Assesors Fiscals, Comptables i Laborals, ACAT, partner de la Escuela, para explicar los aspectos claves del procedimiento económico-administrativo y las comprobaciones limitadas.
José María Paños Pascual, presidente de ACAT, ha dado a conocer los temas comunes y generales de este procedimiento, los recursos y revisiones, y qué deben hacer los asesores ante este procedimiento. En una segunda parte de esta conferencia se ha profundizado en las comprobaciones limitadas y su jurisprudencia reciente, así como en aquellos aspectos legales y la introducción al procedimiento contencioso administrativo.
La última reforma de la Ley General Tributaria mantiene las reclamaciones económico-administrativas con sus características básicas: de carácter obligatorio, previas al recurso contencioso-administrativo y con algunas importantes modificaciones como la creación de órganos unipersonales que resuelven en, única instancia, el procedimiento abreviado e intervienen en el procedimiento general. Mientras que se establece la vía electrónica obligatoria para ciertos contribuyentes.
Según el presidente de ACAT, los cinco aspectos clave del procedimiento de las comprobaciones limitadas son "atender el requerimiento inicial, llevar la contabilidad al día, así como los libros obligatorios de registro, tener muy claro lo que es deducible y lo que no, atender los primeros requerimientos que se reciben de hacienda y cumplir los pasos que marque hacienda". Mientras que, entre las principales novedades del procedimiento, destaca que "lo más importante es que si uno incumple los plazos para llevar la documentación necesaria, luego ya no la puedes aportar por mucha razón que se tenga".
La comprobación limitada es un procedimiento actualmente demoledor para los asesores y sus clientes. "Es una híbrido entre una inspección y un procedimiento de control pero con una finalidad eminentemente recaudatoria. Según ACAT, es sencillo, poco garantista y con un enfoque formalista que produce resultados muy adversos de forma injusta. Cuenta con un exceso de formalidad con plazos muy cortos que atenta los más elementales principios de seguridad jurídica y justo reparto de la carga tributaria. Es muy extendido y con una clara suplantación de funciones de los órganos de inspección para favorecer la recaudación.
Todos estos aspectos deben tenerse muy presente entre asesores fiscales, contables y personal afín, tanto de las propias empresas como de gestorías y otros organismos que han asistido a la conferencia de ACAT en EAE. Por tanto, algunas de las cuestiones que ha explicado Paños Pascual a los asesores son dilatar o acelerar el procedimiento; presentar recurso de reposición o no (no se pueden simultanear); presentar primero TEA o TEAC directamente (según la cuantía) y también, según nos convenga, acelerar o no el procedimiento; avalar o pagar: "El aval puede ser muy peligroso si perdemos por los intereses que genera el aplazamiento. Lo más práctico es pagar o pedir aplazamiento. Y, posteriormente, recurrir sanciones: valorar si vale la pena perder la reducción a cambio de alargar el tiempo para abonar la sanción; al llegar al procedimiento económico administrativo significa que el problema ya está planteado, cuantificado y por tanto el cliente tiene que afrontar la deuda tributaria y la posible sanción; por lo que una gran parte de veces este trámite es un verdadero problema para nosotros", puntualiza.