Valoración de la reciente sentencia del TJUE relativa al régimen de los trabajadores interinos
26 de Octubre de 2016
26 de Octubre de 2016
Por: Cristina Noguera, profesora del Master International MBA y Master en Dirección de RRHH de EAE campus Madrid
La sentencia dictaminada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 14 de septiembre está causando un enorme impacto social y mediático, no sólo por lo aparentemente novedoso en cuanto a su criterio de aplicación, sino por el efecto tan directo de las consecuencias que de la misma puedan derivarse.
Un dato que no se puede dejar de tener en cuenta en cualquier análisis a realizar sobre esta cuestión es el relativo a la elevada utilización de la figura de la interinidad laboral en España. En la Administración Pública, ronda la cifra de un 11%, alcanzándose un 20% en la enseñanza pública o un 25% en el de la sanidad.
Debe señalarse que el dictamen parte de un caso atípico en el que una trabajadora, vinculada al Ministerio de Defensa mediante un contrato de interinidad durante más de siete años, es despedida una vez la persona que ocupaba el puesto originariamente (liberado sindical) regresa al mismo, lo que produce su automática extinción de su contrato de trabajo.
El mencionado tribunal, apelando a un principio de equiparación o no discriminación, alude en su argumentación al artículo 4 de la Directiva 1999/70 (artículo 4 del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva), en principio, de obligada aplicación en todos los países miembros de la Unión Europea, y que equipara el nivel de protección de los trabajadores interinos a aquellos trabajadores con un contrato fijo.
El pronunciamiento no es acorde con la regulación nacional en la materia, que sí contempla ese diferente tratamiento para unos y otros tipos de trabajadores.
Es importante destacar que la sentencia, en todo caso e independientemente de cómo pueda ser interpretada, alude únicamente a los trabajadores interinos y no a los trabajadores temporales en general. Por lo que, la aplicación análoga a esta tipología de trabajadores, en principio, parecería estar descartada.
Hay que tener además en cuenta las específicas condiciones del caso que han dado lugar a dicho pronunciamiento y que, sin duda alguna, ayudará a los tribunales españoles a la interpretación y aplicación de la misma de manera cautelosa.
Está claro que habrá que esperar a ver las primeras reacciones de los jueces en relación con casos análogos nacionales para analizar cómo es finalmente interpretado dicho dictamen y si finalmente su trascendencia real en la práctica se asemeja a las expectativas originadas.