Cristina Paredes profundiza sobre los retos del siglo XXI en los Consejos de Administración
03 de Abril de 2018
03 de Abril de 2018
Inmersos en la globalización, no cabe duda que contar con presupuestos uniformes en materia de responsabilidad, establecer un protocolo de previsibilidad del derecho aplicable a las conductas y conseguir instancias semejantes a una casación supranacionales de alcance global han de ser los retos de futuro en materia mercantil y por tanto, en responsabilidad de administradores y directivos.
Doctora en Derecho Mercantil, Cristina Paredes ha sido Researcher en Harvard Law Schoo. Actualmente combina su actividad profesional como letrada con la de profesora investigadora en EAE Business School para asignaturas jurídicas transversales en programas como el Executive MBA, PDD, Recursos Humanos, Periodismo y Marketing.
Partiendo del conocimiento de la figura del administrador, como aquel sujeto encargado de representar a la sociedad que dirigen o administran, se han engranado los diversos textos legales que necesariamente se han de conocer para tratar con rigor el régimen jurídico de la responsabilidad de los administradores dado que el "marco jurídico es amplio y complejo, con pluralidad de normas implicadas junto a múltiples modificaciones legales".
Dentro de los diferentes costados jurídicos que asisten al concepto amplio de responsabilidad de los administradores, en "la responsabilidad civil" ha sido el tema central de la ponencia de Cristina Paredes, distinta de la responsabilidad administrativa, fiscal o penal o de cualquier otra índole en la que pudieran incurrir por su actuación frente a la sociedad.
Desde este prisma, "los administradores serán responsables si incumplen estos deberes y ello provoca un daño directo a la sociedad, afectando indirectamente a los socios o a terceros, o bien lesionando directamente los intereses de unos y otros".
"Partiendo de los deberes que tienen los administradores se puede saber si realmente están incurriendo en responsabilidad". Hay dos bloques fundamentales de deberes, el de diligencia y el de lealtad, que tienen tratamiento complejo desde el punto de vista jurídico.
El deber de diligencia se configura en la Ley como una pauta de conducta y como una fuente de obligaciones. Los administradores deben desempeñar el cargo con la diligencia de un "ordenado empresario". Además, el deber de diligencia no se configura de forma abstracta, con independencia de las circunstancias concurrentes, más bien se tendrán en cuenta, las características de la sociedad administrada: la estructura del órgano de administración y cargo que los administradores tienen dentro de la estructura, y la función que corresponde al órgano de administración en la Sociedad que administran.
La sociedad puede estar administrada por un órgano de administración con diversas estructuras (administrador único, administradores mancomunados o solidarios y consejo de administración). "En la apreciación de la diligencia exigible ha de tenerse en cuenta esta estructura, pues determina significativamente el modo en que han de ejercerse los deberes propios del cargo", añade la Dra. Paredes.
Por su parte, el deber de lealtad requiere que el administrador ejerza sus funciones en todo momento en interés de la sociedad, por lo que, los administradores deben desempeñar el cargo con la diligencia de un fiel representante, obligándole a actuar de buena fe y orientado a ejercer sus funciones por aquello que resulte más favorable para la sociedad que administra, incluyendo aspectos tan relevantes como el deber de evitar el conflicto de intereses y el régimen de dispensa y autorización.
Cristina Paredes explica adentrándose específicamente en el régimen de responsabilidad de los administradores: la naturaleza en que pueden incurrir que es una responsabilidad: legal, orgánica y personal, solidaria y resarcitoria, así como, los presupuestos y los sujetos responsables poniendo especial énfasis en figuras de especial calado en su praxis como letrada tales como, administrador "de hecho" y el representante de la persona jurídica administradora. Para finalizar la Doctora en Derecho Mercantil analiza los efectos la responsabilidad civil y las diferencias entre el alcance y la atribución de la responsabilidad, pincelando la destitución de los administradores.
En lo referente a las Acciones de responsabilidad, Cristina Paredes comenta: "La responsabilidad civil de los administradores se puede exigir mediante dos acciones: acción social de responsabilidad y/o acción individual de responsabilidad. En cualquier caso, para poder interponer una acción de responsabilidad los administradores deben haber incumplido con sus obligaciones y haber causado un daño a la sociedad".
Junto al régimen general, la ponente profundizó en los supuestos especiales de responsabilidad, que pueden surgir de no cumplir con las exigencias que se les impone por el legislador ante situaciones de "disolución o insolvencia de la sociedad".
Cristina Paredes diferencia también entre la responsabilidad de los administradores versus responsabilidad de los directivos. "Administradores y directivos ocupan posiciones y realizan funciones distintas en la organización de una sociedad. Esta diferencia de posicionamiento y funciones implica también diversidad en las exigencias del régimen de responsabilidad". Además: "el administrador tiene una relación mercantil de carácter orgánico, sin embargo, que el directivo está vinculado a la sociedad por un contrato laboral, por lo que el administrador tiene facultades para administrar la sociedad y representarla frente a terceros mientras que el directivo está sometido jerárquicamente al órgano de administración por lo que de su cargo no se derivan facultades de representación de la sociedad, sin perjuicio de los poderes que pueden conferirse".
En cuanto a las medidas para evitar incurrir en responsabilidad y defensa frente a las acciones de responsabilidad Cristina Paredes aclara: "De forma general, si no se dan los presupuestos de responsabilidad mencionados en el régimen general de responsabilidad civil no se puede exigir responsabilidad a los administradores".
Con este panorama complejo y con múltiple casuística en la praxis, Cristina Paredes finaliza su ponencia planteando interesantes retos de futuro. La profesora Doctora de Derecho Mercantil en el Campus Madrid de EAE Business School muestra su confianza en un futuro lleno de oportunidades para el derecho mercantil basándose en una triple argumentación: la globalización, los códigos de conducta y concretamente, códigos de conducta generales del buen gobierno corporativo. "Tenemos que ser capaces de resolver los conflictos fluyendo hacia postulados cada día más universales, capaces de resolver los conflictos surgidos a lo largo y ancho del globo no ya con una miopía estatal, tendiendo a normas uniformes, caminando hacia la previsibilidad de la legalidad de las conductas de las partes y llegando a alcanzar instancias semejantes a una casación supranacional de alcance global".
Cristina Paredes incide en la importancia de "la ética, la moral, los valores y los principios a la hora de inspirar hoy las conductas y las normas jurídicas". De hecho, "las normas o códigos deontológicos son una expresión de la Nueva Cultura de las relaciones sociales, del comercio, de los negocios, de la empresa y del gobierno societario", concluye.