El registro de los trabajadores en las empresas, ¿Un paso adelante o hacia atrás?
22 de Mayo de 2019
22 de Mayo de 2019
Por Maite Moreno, profesora del Máster de Dirección de Recursos Humanos de EAE
Desde el pasado domingo 12 de mayo, todas las empresas, sin excepción, están obligadas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores, pero esto no nos ha venido por sorpresa. Se veía venir desde 2017, cuando a raíz de varias sentencias del Tribunal Supremo se aclaró que, con la normativa vigente en materia laboral entonces, las empresas solo tenían la obligación de controlar la jornada de sus empleados a partir de la primera hora extraordinaria. Esto provocó un cambio de criterio en la Inspección, que hasta entonces exigía ese registro en sus visitas a las empresas.
Un par de años más tarde, el Gobierno aprueba un real-decreto ley en este sentido. ¿Es un paso adelante o hacia atrás en el ámbito laboral?
Los defensores de esta medida apelan a la mala praxis que venía siendo habitual, desde hace unos años y no en pocas empresas, de no abonar las horas extras y, por ende, de no cotizar por ellas a la Seguridad Social. Aquí, cabe matizar que las horas extras que hace un trabajador cotizan a la Seguridad Social, pero que también que aquéllas sólo afectan a la base de cotización por contingencias profesionales, de lo que se desprende no tanto una intención protectora del trabajador por parte del Gobierno, que de ser así también deberían cotizar por contingencias comunes, sino con un efecto claramente recaudatorio.
Aún así, no pongo en duda la bondad de la medida en aquellas formas de organización que en su día supusieron un proceso revolucionario en la producción industrial. Me estoy refiriendo a aquéllas en las que cada trabajador desarrolla una función específica y especializada en las máquinas y de las que hoy apenas queda un vestigio si lo comparamos con el período comprendido entre 1760 y 1840, en plena Revolución Industrial
Ha llovido mucho desde entonces y hoy nos encontramos en la llamada Tercera Revolución Industrial en la que la máquina de ayer hoy es un laptop, un smartphone e Internet que nos permiten trabajar any time any where, bajo un esquema que permitiría a los equipos retribuciones variables dependiendo del trabajo realizado y los objetivos alcanzados y no en función de las horas empleadas para conseguirlo. Es decir, la gestión del tiempo de trabajo pasa a manos del propio trabajador. Es éste quien puede administrar su jornada para cumplir con los objetivos establecidos, por lo que no tiene que ceñirse a un horario.
Se me hace especialmente difícil ver el encaje que tendrá esta medida con las metodologías ágiles, sin ir más lejos, donde la estimación, la idea aproximada del tiempo que va a consumirse para hacer un trabajo, no la realiza el cliente o la empresa, porque no son estos quienes se van a "meter en faena" y luchar por cumplir con unas fechas, sino que lo hace el propio equipo de trabajo.
Me cuesta ver cómo esta medida podrá articularse con la implantación y el desarrollo de Nuevas Formas de Organización del Trabajo (NFOT), que precisan de una relación distinta entre trabajador y empresa, de un carácter y contenido del trabajo que rompa con los esquemas tradicionales establecidos y que permita a los trabajadores desarrollarse, más allá de como empleados, como personas.
En definitiva, ¿regulación? Ésta donde sea necesaria y quizás otra, aunque no soy muy partidaria de las mismas, para donde los cambios sean ya cosa del pasado.