¿Trabajador autónomo o falso autónomo?
04 de Octubre de 2018
04 de Octubre de 2018
Por Antonio Sánchez-Bayón, profesor de derecho y Recursos Humanos de EAE Business School
Cuando hablamos de trabajador autónomo o falso autónomo se trata de un falso dilema que combina los dilemas clásicos de la tradición sagrada occidental: el dilema fariseo (obliga a elegir, para equivocarse) y el dilema saduceo (conduce a un laberinto conceptual). Para salir de dichas trampas, lo mejor es la eutropelia, para responder así: "ni lo uno ni lo otro, sino todo lo contrario" (Cantinflas).
Ni trabajador autónomo ni falso autónomo, sino trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). Se trata de una figura tipificada, que no pretende solucionar el problema (v.g. fraude de ley), sino asegurar la recaudación dicho sea de paso, se trataría de otra posible violación del art. 31.1 de la Constitución española de 1978, para mantener la megaestructura del Estado de bienestar: el Leviatán que hoy toma la forma difusa de Sector Público, vid. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público-[1].
Entonces, ¿qué es un TRADE? Es definido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos. En un alarde reglamentario, SEPE insta al afectado a exigir a la contraparte la formalización del contrato, para así contar con buena parte de los beneficios sociales (v.g. accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). Incluso, para convencer al afectado, se le persuade con la siguiente diferenciación con el falso autónomo (FA):
Resulta, que si nos ponen un elefante rosa delante, no podemos ver el resto de la habitación en la que nos hallamos: como vengo enseñando a los alumnos, vivimos tiempos interesantes, de tránsito paradigmático (agoniza la rigidez del Estado-nación y emerge la flexibilidad de la aldea global). Por tanto, que no se preocupen por lograr un contrato de trabajo indefinido con una institución, pues el mismo está previsto para labores que pronto serán sustituidas, no por las máquinas, sino por sus programas. Deben descubrir su vocación, para que sus relaciones laborales se conviertan en un estilo de vida, en el que no se frustren, sino que disfruten, y que conviva lo personal y lo profesional sin tensión, etc. (cuestiones ya de bienestar empresarial y laboral). Por tanto, ni FA, ni TRADE, sino emprendedor autónomo, hasta que se pueda ser emprendedor empresario.
[1] Vid. Sánchez-Bayón, A.: Derecho Público General. Instituciones Públicas y Actores Sociales, Madrid: Delta, 2016. Lecturas fundamentales de Derecho Político y Constitucional, Porto: Ed. Sindéresis, 2017. ¿Ocaso estatal y de sus relaciones institucionales y protocolarias? Porto: Ed. Sindéresis, 2018.