A vueltas con las provisiones bancarias
12 de Enero de 2018
12 de Enero de 2018
Por Javier Rivas, director del Máster en Dirección y Gestión Financiera de EAE Business School
La banca es uno de los sectores más regulados, siempre lo ha sido, pero mucho más tras la crisis financiera iniciada en 2007-2008 y que, con mucha presión regulatoria, se intenta que no se repita. Por una parte, todo el corpus regulatorio de Basilea III que incide en la mayor resistencia de la banca frente a potenciales eventos adversos, y por otra, la nueva normativa internacional contable sobre instrumentos financieros, más conocida como NIIF 9.
Centrándonos en esta última, se quiere cambiar la filosofía de provisionamiento de las entidades financieras incorporando un concepto muy conocido ya en las entidades financieras, la pérdida esperada, para llevar a cabo el provisionamiento de créditos en situación normal.
Se trata de que las entidades financieras cubran las pérdidas potenciales futuras en lugar de cubrir solamente las pérdidas ya ocurridas. Los bancos califican a los créditos en cuatro categorías:
- Normales, aquellos que no han tenido problemas hasta ese momento y que, en principio, no presentan problemas de pago.
- En vigilancia especial, aquellos que merecen un seguimiento más detallado, sobre todo por ya estar con retrasos en el pago, por ejemplo 30 días, o por otros motivos como la mala situación de un sector en concreto.
- Dudoso, cuando la situación irregular del crédito supera los noventa días.
- Fallido que se considera irrecuperable.
Pues bien, los normales ya tenían una pequeña provisión, que se incrementaba en el caso de los de vigilancia especial y, finalmente los dudosos que tienen que incrementar la provisión según aumente el plazo, hasta estar completamente cubiertos a los veintiún meses. Con la nueva normativa, los créditos normales tienen que incorporar la pérdida esperada durante el próximo año, mientras que los de vigilancia especial y los dudosos tienen que mantener una cuantía provisionada como pérdida esperada durante toda la vida del préstamo.
El mayor efecto se produce en los créditos de vigilancia especial, siendo la afectación de normales y dudosos apenas reseñable porque el sistema actual de provisiones ya existente en España.
A nivel europeo, se calcula que la afectación puede suponer un trece por ciento más de provisiones, según la Autoridad Bancaria Europea, aunque la cifra puede ser sustancialmente inferior.
Sin embargo, el principal efecto que tendrá la normativa es que los bancos tendrán que realizar estas nuevas provisiones con cargo a reservas y esto, de rebote, afectará al ratio de solvencia de las entidades financieras que, muy probablemente, tendrán que tomar alguna de las siguientes decisiones:
- Ampliar capital
- Reducir los dividendos
- Reducir el crédito
Por tanto, de alguna forma, la nueva normativa NIIF hará más difícil para las entidades financieras europeas el cumplimiento de la normativa Basilea III en enero de 2019, aunque el efecto para las entidades financieras que ya presentan ratios de capitalización más elevados de lo requerido por la nueva normativa, será bastante reducido.